Organización de zonas comunes en la propiedad horizontal
1 de Septiembre de 2017

Contar con la ayuda de un administrador de fincas en Hortaleza, Madrid, te garantiza el orden y el buen funcionamiento de una comunidad de vecinos. Uno de los puntos de conflicto suele ser el uso de las zonas comunes. Sea por mero desconocimiento de la norma o por una cierta relajación en su aplicación, muchos expertos coinciden en que este tema es uno de los que generan mayor número de litigios en edificios y comunidades de propietarios en nuestro país.

¿Cuáles son las zonas comunes? Pues valga como ejemplo la piscina, el portal, el patio de vecinos, los pasillos o las terrazas y todos los elementos estructurales que las configuran, esto es el suelo, vuelo, cubiertas, fachadas, terrazas, ventanas y balcones, pasillos y zonas de tránsito, escaleras, portería, muros, parques y jardines, salas de máquinas, fosos y pozos, garajes comunitarios, trasteros, tendederos, sótanos, espacios de ascensores y contadores y zonas recreativas. El uso y disfrute de estos elementos y zonas comunes viene definido por lo que se expone en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil. Para cualquier duda puedes consultar a Asesoría Eurogestión.

En general, esta norma establece que el derecho al disfrute de las zonas comunes por parte de un residente termina en la frontera que marca el respeto a los demás propietarios e inquilinos. El Código Civil establece en su artículo 394 que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. Para usos especiales se puede solicitar y aprobar en junta. 

Para evitar problemas en tu comunidad cuenta con la ayuda de un administrador de fincas en Hortaleza, Madrid.

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