Notas sobre los estatutos de la comunidad de propietarios
12 de Agosto de 2016

La experiencia que nos dan tantos años ejerciendo como administrador de fincas en Hortaleza, Madrid, hace que seamos conscientes de la importancia que tiene para el buen funcionamiento de una comunidad de vecinos contar con unos buenos estatutos. Sin embargo, curiosamente, la normativa vigente, la Ley de Propiedad Horizontal  no establece que sea obligatorio para una comunidad tener aprobados unos estatutos. De hecho, hay miles de comunidades de propietarios que carecen de estatutos y no tienen grandes problemas de funcionamiento.

Nos consta que muchas comunidades cuentan con unos  estatutos que, en lugar de adaptarse a la realidad de su propia finca, fueron copiados literalmente de los estatutos que algún conocido les prestó en su momento. Eso puede conducir a que los estatutos mencionen alguna normativa específica para el uso de las zonas ajardinadas en una finca que carece por completo de ellas.

Los estatutos deben contemplar los derechos y obligaciones de cada uno de los copropietarios, las normas de uso de las zonas comunes (piscinas, gimnasios…), eximir de algunos gastos a algunos de los propietarios (los gastos del ascensor a los propietarios de los locales comerciales, por ejemplo) definir criterios para administrar las cuentas de la finca… pero lo que no pueden hacer bajo ningún concepto es limitar el uso de cada vivienda o local más allá de lo que establecen las leyes en vigor.

Cualquier administrador de fincas de Hortaleza, Madrid, os explicará que los estatutos deben ser aprobados por todos y cada uno de los propietarios. Un único voto no favorable es suficiente para que esos estatutos no puedan ser utilizados.

Para redactar los estatutos de vuestra comunidad de propietarios podéis contar con la ayuda de la Asesoría Eurogestión

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