Un administrador de fincas en Barajas (Madrid) puede ocuparse de gestionar lo que se conoce como “mancomunidad”. ¿Qué es? ¿En qué casos se constituye? Lo vemos en las siguientes líneas.
Esta fórmula para organizar comunidades es un mecanismo con el que una o varias comunidades de propietarios deciden agruparse. La ley actual vigente recoge esta posibilidad y fija que pueden acogerse a ella las comunidades que busquen formar lo que se conoce como Conjunto Inmobiliario. En la Asesoría Eurogestión te recordamos que tienen que existir una serie de elementos comunes como piscinas o instalaciones deportivas.
En el caso de las mancomunidades, el registrador de la propiedad tiene que admitir el documento público donde estén recogidos los requisitos. Hay también que acreditar que todos los presidentes han alcanzado el acuerdo de forman la mancomunidad. Es preciso además el acuerdo previo de la mayoría de cada comunidad de vecinos que vayan a formar parte de la mancomunidad. Se vota en junta ordinaria o extraordinaria. Un administrador de fincas en Barajas (Madrid) te recordará siempre que, desde un punto de vista práctico, una mancomunidad va a operar como una sola comunidad para, entre otras cosas, optimizar la gestión de las zonas comunes. Por supuesto, hay que inscribirla en el registro de la propiedad. En definitiva, será una única entidad representativa, operativa y legal para todos los edificios que constituyan la mancomunidad. Los presidentes o presidentas de cada uno de ellos formarán la junta directiva. Todo lo que acabamos de comentar y el resto de detalles que atañen a la naturaleza de las mancomunidades vienen consignado en la Ley de Propiedad Horizontal.