Como servicio administrador de fincas en Barajas (Madrid) queremos dedicar este post a explicar lo que es un procedimiento monitorio. ¿Qué son? ¿Cuándo se recurre ellos? Lo vemos todo en esta entrada.
Estamos ante un proceso judicial mediante en cual un acreedor reclama a un deudor una deuda dineraria, de cierto importe, que esté vencida y que le sea exigible. En otras palabras, el titular de determinados créditos dinerarios obtiene la tutela judicial efectiva para satisfacerlos. En la Asesoría Eurogestión te insistimos en que es un proceso judicial sencillo y que está abierto a diferentes ámbitos de la sociedad como las comunidades de propietarios que gestionamos. En este caso el procedimiento monitorio viene regulado en un apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal.
La meta es poner en valor la obligación de contribuir a los gastos generales de la comunidad por medio de una gestión procesal rápida, ágil y eficaz. Todo para poder actuar ante un vecino sobre el que pesa un impago. Como servicio administrador de fincas en Barajas (Madrid) te recordamos que, antes de empezar con el proceso monitorio. es preciso hacer una serie de actuaciones previas. Lo primero es mandar a la persona morosa una convocatoria con la intención de la comunidad de propietarios de iniciar el proceso judicial. Se autoriza al presidente de la comunidad para que represente a la comunidad en todas las actuaciones pertinentes. Se envía al demandado el acta con las actuaciones a realizar en caso de incumplimiento del pago y puesta en marcha del proceso monitorio. La demanda se presenta en el Juzgado de 1ª instancia del domicilio o residencia del deudor.