Como servicio administrador de fincas en Barajas (Madrid) queremos dedicar esta nueva entrada a algo de lo que seguramente ya hayas oído hablar en las últimas semanas: el ITP. Hablamos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que se ha empezado a exigir en determinadas comunidades autónomas como la nuestra, la Comunidad de Madrid. Aquí la administración está exigiendo su pago a los inquilinos incluso con carácter retroactivo de cuatro años.
Estamos ante una suerte de pago añadido en los arrendamientos que es competencia autonómica. Puede que no lo sepas pero, al alquilar una vivienda y firmar el contrato, adquieres la obligación de pagar este ITP. En la Asesoría Eurogestión te recordamos que, aunque el pago recaiga sobre el arrendatario, se puede estimar que el propietario o arrendador es responsable subsidiario. Es lo que pasa por ejemplo si el propietario ha recibido ya la primera mensualidad del alquiler y no ha exigido la justificación de haber pagado este Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al inquilino.
Hacienda pone a disposición de los arrendadores dos vías para pagar este impuesto. La primera es ir a un estanco a comprar un contrato timbrado de arrendamiento. De todas formas, esta práctica es poco frecuente. Lo más cómodo es liquidar el ITP ante la delegación de Hacienda de la Comunidad de Madrid a través del modelo 600. Como servicio administrador de fincas Barajas (Madrid) te recordamos que, aunque nos lo estén reclamando ahora, el ITP entró ya en vigor en el año 1993. Lo que ha pasado hasta ahora es que a la hora de formalizar los alquileres de inmuebles casi nadie se percataba de su existencia y las comunidades autónomas tampoco ponían mucho interés en cobrarlo. Según la ley, los inquilinos deben pagarlo sólo una vez cuando firmen el contrato de arrendamiento.