A ojos de algunos, la tarea desempeñada por un administrador de fincas en Barajas (Madrid) puede resultar un tanto incierta. Sin embargo, sus funciones quedan bien definidas desde que se reglamentaron sus competencias, y que en muchos casos sus servicios resultan esenciales para el funcionamiento en las comunidades de vecinos.
Según la Ley de Propiedad Horizontal 49/1968 (corregida en por la Ley 8/1999) establece en su artículo 13 que las funciones de administrador y secretario han de ser ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separados de la presidencia. En este mismo artículo se especifica que las funciones de administrador pueden ser ejercidas por cualquier propietario, y también por personas físicas que cuenten con la cualificación profesional necesaria y reconocida legalmente para desempeñar estas funciones. Las tareas propias del administrador también podrán ser asumidas por corporaciones u otras personas jurídicas.
Por tanto, la ley no obliga a la contratación de un administrador, y la decisión de hacerlo corresponde a la voluntad de los vecinos.
No obstante, resulta recomendable contar con los servicios profesionales de una persona ajena a la finca, ya que éste actuará de imparcialmente en los posibles conflictos que pudieran surgir entre los vecinos.
Los servicios profesionales más comunes de un administrador de fincas en Barajas (Madrid) implican la gestión del patrimonio común de la comunidad (jardines, ascensores, trasteros, garajes…) prestando atención a su mantenimiento. También se ocupará de gestionar el buen funcionamiento de la portería, instalaciones de televisión, agilizar permisos de obras y reformas… Sus conocimiento legales, y su capacidad organizativa, permiten optimizar los gastos de la comunidad.
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